Incendios en Valparaíso: cuál es el trato tributario a las donaciones de empresas
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José Olavarría
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08-02-2024
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Contabilidad, finanzas
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Incendios en Valparaíso: cuál es el trato tributario a las donaciones de empresas
Los incendios ocurridos en Valparaíso dejaron un saldo de más de 38 mil personas damnificadas, además de 15 mil viviendas afectadas, de acuerdo a cifras oficiales del Gobierno. Esta dramática situación ha impulsado tanto a personas naturales como empresas a solidarizar con los afectados y hacer donaciones para ayudar a quienes lo perdieron todo producto de esta catástrofe.
Y lo cierto es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) establece ciertos beneficios tributarios para las empresas que realicen donaciones en contextos de catástrofe.
La Circular N°6, con fecha 5 de febrero de 2024, del Departamento Emisor de Impuestos Directos, aborda de manera integral el tratamiento tributario de las donaciones ante situaciones de emergencia como la ocurrida en Valparaíso.
Concretamente, la Circular N°6 establece los siguientes beneficios:
Exención de impuestos
Las donaciones realizadas a entidades públicas o privadas en contextos de catástrofe están libres de todo tipo de impuestos, incluido el IVA.
Calificación como gasto necesario
Las donaciones se pueden considerar como gasto necesario para producir renta. Esto permite su deducción para efecto de la ley de impuesto a la renta (LIR).
No están sujetas al LGA
Las donaciones que realices como empresa en contexto de catástrofes no están sujetas al Límite Global Absoluto (LGA), lo que brinda más flexibilidad.
El LGA está estipulado en el Artículo 10 de la ley 19.885 y se aplica en forma acumulativa al total de donaciones que se hagan en un año para distintos fines. En el caso de las empresas, el total de donaciones que realicen en 12 meses no puede superar el 5% de su renta líquida imponible.
Trámite simple
Las donaciones en contexto de catástrofes no necesitan del trámite de insinuación. Según el SII, esto es “la autorización del juez competente, solicitada por el donante o el donatario, de conformidad a lo señalado en el artículo 1401 del Código Civil”.
Al no ser necesario el trámite de insinuación, las donaciones que realicen las empresas en emergencias como las de Valparaíso son mucho más sencillas.
También es importante resaltar que las donaciones se pueden realizar tanto en dinero como en bienes de cualquier clase o naturaleza, en la medida que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.
¿Qué requisitos se deben cumplir para efectuar estas donaciones?
La Circular N°6 establece 4 requisitos para realizar donaciones en el contexto de catástrofes:
Que exista un decreto supremo fundado por el Presidente de la República que declare la existencia de un sismo o catástrofe.
Que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública.
Que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público, fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las universidades reconocidas por el Estado.
Que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato,remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.
Haz clic aquí para leer la Circular N°6 sobre los beneficios tributarios por las donaciones realizadas en contextos de catástrofe.
Incendios en Valparaíso: cuál es el trato tributario a las donaciones de empresas
Los incendios ocurridos en Valparaíso dejaron un saldo de más de 38 mil personas damnificadas, además de 15 mil viviendas afectadas, de acuerdo a cifras oficiales del Gobierno. Esta dramática situación ha impulsado tanto a personas naturales como empresas a solidarizar con los afectados y hacer donaciones para ayudar a quienes lo perdieron todo producto de esta catástrofe.
Y lo cierto es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) establece ciertos beneficios tributarios para las empresas que realicen donaciones en contextos de catástrofe.
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Las donaciones realizadas a entidades públicas o privadas en contextos de catástrofe están libres de todo tipo de impuestos, incluido el IVA.
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No están sujetas al LGA
Las donaciones que realices como empresa en contexto de catástrofes no están sujetas al Límite Global Absoluto (LGA), lo que brinda más flexibilidad.
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Trámite simple
Las donaciones en contexto de catástrofes no necesitan del trámite de insinuación. Según el SII, esto es “la autorización del juez competente, solicitada por el donante o el donatario, de conformidad a lo señalado en el artículo 1401 del Código Civil”.
Al no ser necesario el trámite de insinuación, las donaciones que realicen las empresas en emergencias como las de Valparaíso son mucho más sencillas.
También es importante resaltar que las donaciones se pueden realizar tanto en dinero como en bienes de cualquier clase o naturaleza, en la medida que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.
¿Qué requisitos se deben cumplir para efectuar estas donaciones?
La Circular N°6 establece 4 requisitos para realizar donaciones en el contexto de catástrofes:
Que exista un decreto supremo fundado por el Presidente de la República que declare la existencia de un sismo o catástrofe.
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Que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público, fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las universidades reconocidas por el Estado.
Que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato,remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.
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